¿Está pensando en solicitar la incapacidad permanente por accidente laboral en Tenerife? (Parte 1 de 2)
Si usted ha sufrido un accidente laboral o accidente de trabajo y tiene en mente comenzar los trámites para la solicitud de la incapacidad permanente ha de tener en cuenta que se trata de un procedimiento bastante complicado y, en muchas ocasiones, frustrante.
Por ello es que recomendamos que cuente con un asesoramiento especializado y con amplia experiencia en resolución de casos relacionados.
García y Hernández Abogados Tenerife cuenta con un equipo de abogados expertos en materia de indemnización por accidente laboral y nos avalan multitud de clientes satisfechos.
Sin embargo, y pese a que cuente con un abogado con experiencia en accidentes laborales, el estado no lo suele poner fácil de cara a que su solicitud tenga éxito.
Si decide hacerlo por su cuenta es bastante probable que durante el procedimiento se pueda encontrar con multitud de obstáculos y trabas varias que, generalmente, desencadenen en una respuesta negativa y no obtenga su condición de incapacidad permanente.
Pese a ello, no debe afrontar esta situación con desánimo ni pesimismo, aunque el proceso de solicitar la incapacidad permanente sea harto difícil, ya que mediante este escrito, desde nuestro despacho de abogados en La Laguna, Tenerife, intentaremos explicar paso a paso los requisitos necesarios para comenzar con los trámites de la solicitud de la condición de incapacidad permanente.
Requisitos para solicitar la incapacidad permanente por accidente laboral en Tenerife
Si pretende solicitar la incapacidad permanente ha de saber que existen varios grados de invalidez y todo va en función a la cotización, afiliación y alta del solicitante:
A) Incapacidad permanente parcial (IPP)
A.1) Enfermedad común, profesional o accidente laboral
24 mensualidades de la base reguladora utilizada para el cálculo de la incapacidad temporal que precedió a la incapacidad permanente.
B) Incapacidad permanente total (IPT)
B.1) Enfermedad común
B.1.1) Trabajador mayor de 52 años y menor de 65 en la fecha del hecho causante
Suma de bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante dividido entre 112.
B.1.2) Trabajador Menor de 52 años en la fecha del hecho causante (al que se exige un período de cotización inferior a 8 años)
Suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666
Se ha de excluir, en todo caso, la actualización las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.
B.1.3) Trabajador con 65 años o más en la fecha del hecho causante, que no reúne los requisitos para la jubilación
Bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante dividido entre 112.
B.1.4) Trabajadores a tiempo parcial
Las mismas reglas que en la pensión de jubilación.
B.2) Accidente no laboral
Suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses dividido entre 28.
B.3) Accidente laboral o enfermedad profesional
Salario Real (no puede exceder el tope máximo de cotización ni ser inferior al tope mínimo) dividido entre 12.
C) Incapacidad permanente absoluta (IPA)
C.1) Enfermedad común
Se calcula aplicando íntegramente las mismas reglas que las señaladas para la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común.
C.2) Accidente no laboral
Se calcula aplicando las mismas reglas que las señaladas para la incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral.
C.3) Accidente laboral o enfermedad profesional
La base reguladora se calcula sobre salarios reales, aplicando las mismas reglas que las señaladas para la incapacidad permanente total derivada de estas contingencias.
D) Gran invalidez (GI)
D.1) Enfermedad común, profesional o accidente laboral
Solicitar la incapacidad permanente por un accidente laboral con los mejores abogados en Tenerife
En el caso de que no le haya quedado algo claro, lo mejor siempre va a ser contar con un asesoramiento experto y con experiencia en casos relacionados.
En García y Hernández Abogados Tenerife tenemos amplia experiencia en reclamaciones de cualquier indemnización relacionada con accidentes laborales y, de manera paralela, también llevamos casos relacionados con solicitudes de incapacidad permanente.
Si necesita respuesta a cualquier duda que le pueda surgir nuestros abogados especialistas tienen la experiencia necesaria para ayudarle a realizar la reclamación de la indemnización que le corresponde.
Tenga en cuenta que en estos casos resulta especialmente importante que cuente con profesionales expertos en el tema, ya que el procedimiento puede resultar bastante complicado y frustrante.
Para garantizar que su solicitud llegue a buen puerto, recomendamos que cuente con García y Hernández Abogados Tenerife.
Tenemos despacho en La Laguna, Tenerife. Tan solo tiene que pedir cita y alguno de nuestros abogados le atenderá y asesorará con un trato muy cercano y personalizado.
También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro email ([email protected]) o los teléfonos:
822 258 883 / 667 006 987
Disponemos de asesoramiento a través de Skype y Whatsapp (más información en contacto).
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